Fue un» leading case» por el que se acuñó el concepto de «recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia», como creación pretoriana de la jurisprudencia del más alto cuerpo judicial del país. Hizo uso de la facultad excepcional de fallar sobre el fondo, sin reenviar al Tribunal de origen, luego de haberlo hecho tres veces. Generó un precedente, también excepcional, al ordenar cumplir su propia sentencia dentro de los treinta días. Un criterio diametralmente opuesto al del procurador Sosa -de Santa Cruz-, que nunca logró que el fallo lo reponga en el cargo. La polémica abierta en los últimos días, a raíz del tema de la Coparticipación, vuelve a poner sobre el tapete el alcance de las definiciones de la Corte, aunque la nota distintiva es que, en la controversia con la Ciudad Autónoma, actúa en ejercicio de la competencia originaria, lo cual le otorga la responsabilidad del efectivo cumplimiento.
02-03-POLITICA-2No fue un caso más. Se trataba de una causa en la que la parte demandada era nada menos que la Iglesia Católica y la Institución de los Padres Salesianos. Intervenía la Corte designada por Arturo Frondizi que, seguida por la elegida en 1983 por Raúl Alfonsín, fue de las más prestigiosas del siglo XX por la trayectoria de sus componentes.
Al resolver el 28 de diciembre de 1959, el más alto Tribunal del país, en sus considerandos, destacó que «teniendo en cuenta las modalidades en verdad excepcionales que singularizan a esta contienda entre las que puede mencionarse su prolongadísima duración, y la interposición con éxito de tres recursos extraordinarios, y el hecho que aún no se haya podido hacer efectiva la sentencia que esta Corte expidió en favor de la actora hace ya cuatro años, justifican plenamente que el Tribunal haga uso de la facultad prevista en el Artículo 16 de la Ley 48, avocándose al conocimiento de la causa y, a fin de evitar nuevas dilaciones, decida sobre el fondo del asunto ordenando la ejecución».
«Por ello se declara procedente la ejecución promovida y se condena a las demandadas a restituir a la actora el campo denominado El Carmen del Itaembé dentro del término de treinta días», cerró lo resuelto por los supremos de mediados del siglo pasado.
La decisión ponía fin a un ir y venir entre la Corte y las cámaras civiles de Corrientes, que nunca acataron el fallo del alto Tribunal hasta que los jueces supremos resolvieron evitar nuevas dilaciones, asumiendo la ejecución de su propia sentencia, en un término perentorio, más allá de que, con todo, no terminó ahí la cosa.
Al momento de hacer operativo el fallo de la Corte Suprema, el presidente del Superior Tribunal, por entonces el doctor Castor Flores Leyes, intentó una nueva maniobra dilatoria, lo cual motivó la fuerte reacción del doctor Delio J Martínez que, según la crónica de los medios nacionales, le espetó: «Ya le advertí viejo cornudo», y extrajo de entre sus ropas un revólver 38 largo que siempre portaba. No alcanzó a disparar porque el doctor Héctor Boo -también presente- desvió el arma de la cabeza del Juez que bajó a los gritos las escaleras de Pellegrini 917.
Lo cierto fue que, cuatro días después, el por entonces muy joven juez Civil Abrahán Richer firmó el mandamiento en el que autorizó al Comisario de San Carlos a que, con el auxilio de la fuerza pública, se diera cumplimiento al fallo de la Corte.
Por aquello de que «del dicho al hecho hay mucho trecho», la diligencia no fue pacífica. Al llegar a la tranquera de acceso al campo, la dotación policial y personal de la estancia Santa Rita, de Olga Vedoya -que acompañaba al doctor Delio Martínez- se encontraron con la férrea resistencia de una veintena de ocupantes del campo que habían cerrado con candado la tranquera.
La resistencia duró muy poco. El doctor Martínez tomó la ametralladora PAN que portaba el Comisario y, en ejercicio de las facultades atribuidas por el Juez, con una ráfaga a los pies de los que oponían resistencia, logró la rápida dispersión del grupo, procediendo a la ruptura del candado y al ingreso al campo que estuvo «cuasi abandonado» por cuatro décadas al incumplir la Iglesia los cargos impuestos por la donación efectuada por Carmen Camelino Vedoya de Amarilla, tía de la actora, Luisa Amelia Llano de Martínez.
Así terminó cumpliéndose el fallo de la Suprema Corte, antes de llegar a los noventa días.
El perfil de un jurista brillante y un político de la vieja escuela
El doctor Delio J Martínez es uno de los abogados que más pleitos ganó litigando ante la Corte. Más que abogado, un jurista que estaba entre los profesionales más antiguos del foro local, donde se ganó un merecido respeto. Infundía un temor casi reverencial. Todos sabían que andaba siempre con un 38 largo en la cintura que nunca abandonó, como el andar, sea invierno o el más caluroso de los días de verano, con impecable traje y sombrero. A los 61 años protagonizó el fuerte entredicho con el Presidente del Superior Tribunal, ante la necesidad de hacer cumplir el fallo de la Corte. En medio del escándalo que se generó, con la huida despavorida del doctor Flores Leyes, el doctor Delio J Martínez se retiró en medio de murmullos de la numerosa gente que estaba en Tribunales. Se dirigió por sus propios medios a la Jefatura de Policía, cruzando la plaza 25 de Mayo, donde -para sorpresa del titular de la repartición- se presentó para constituirse detenido por propia voluntad. Lo cierto fue que nunca llegó a estarlo. Por diez días tuvo guardia policial en la puerta del Hotel de Turismo, donde se alojaba.
El doctor Martínez, además de abogado era político. Socialista de cuna, fue el único Diputado de esa extracción que tuvo la Legislatura. Fue Presidente de la Cámara baja, candidato a Gobernador -secundado en la fórmula por Víctor Navajas Centeno, padre de Adolfo Navajas Artaza- y, como primer elector de esa fórmula, le correspondió dirimir con su voto definitorio en la cuarta sesión del Colegio Electoral en favor de Pedro Numa Soto. Apoyo que tuvo como contrapartida, no la banca de Senador nacional que le ofrecía su pariente político, Juan Ramón Vidal, sino ciertas conquistas sociales incorporadas a la plataforma del nuevo gobierno.
Luego, cuando los bandidos rurales asolaban el territorio nacional del Chaco, fue convocado como Fiscal para enfrentar las investigaciones que concluyeron con las fechorías de «Mate Cocido», que habían tomado tal envergadura que motivaron la creación de Gendarmería Nacional, que sentó su base inicial en el Chaco, en 1938.
A posteriori, se radicó en Buenos Aires. Fue Director General del Ministerio del Interior, cuando Hortensio Quijano era ministro. Y, en la jornada del 17 de octubre de 1945, fue el funcionario de mayor rango que estaba en la Casa Rosada.
Ejerció como abogado en la Capital Federal, donde se había recibido en 1926, lo cual no le impidió ir y venir atendiendo el juicio que motivó el fallo de la Corte, cuyo cumplimiento logró a punta de pistola.
Como anécdota de color. El secretario privado, por aquellos años, del Presidente de la Corte era Enrique S Petracchi, luego dos veces titular del Tribunal y el ministro, junto a Carlos Fayt, que más años ejerció el cargo en la historia del Tribunal (31 años ininterrumpidos).
UN FALLO QUE SENTÓ JURISPRUDENCIA. Lo firman tres ministros de reconocido prestigio. El doctor, Alfredo Orgaz; el doctor, Benjamín Villegas Basabilbaso, y el doctor, Julio Oyhanarte. En esta sentencia se acuñó el concepto de «recurso extraordinario por arbitrariedad». La Corte hizo uso de la facultad de fallar sobre el fondo y, lo más fuerte, ordenó cumplir su propia sentencia en 30 días. En los considerandos el alto Tribunal hace notar las características singulares del caso y la razón por la cual resuelve ponerle punto final. A pesar del poder, por entonces omnímodo, de la jerarquía eclesiástica, la Corte aplicó sus jinetas como intérprete final de la Constitución.
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