La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo de la Constitución de Formosa que habilitaba la reelección indefinida del gobernador.
La decisión impacta directamente en el gobernador Gildo Insfrán, quien ha estado al frente de la provincia desde 1995.
El fallo, emitido por unanimidad, fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
El tribunal resolvió el caso Confederación Frente Amplio Formoseño c/ Formosa, provincia de s/ Amparo, impulsado por la diputada provincial Agostina Villaggi y el abogado Juan Montoya, ambos representantes de la UCR.
La decisión también responde a presentaciones realizadas por el senador Francisco Paoltroni (La Libertad Avanza), el diputado Fernando Carbajal (UCR) y la legisladora Gabriela Neme (Nuevo País), quienes cuestionaron la perpetuación de Insfrán en el poder.
La sentencia se basa en que la reelección indefinida contradice el sistema republicano consagrado en la Constitución Nacional, que exige alternancia y periodicidad en los cargos públicos.
El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, ya había dictaminado que el artículo 132 de la Constitución de Formosa era inconstitucional, advirtiendo que “la perpetuación en el poder erosiona la separación de poderes y conspira contra el Estado de Derecho”.
Previendo este fallo adverso, Insfrán impulsó una reforma constitucional provincial que limitaría las reelecciones a un solo período, pero con un detalle polémico: el conteo comenzaría en 2027, lo que le permitiría presentarse nuevamente para dos mandatos consecutivos.
Esta maniobra ha generado críticas en la oposición, que la considera un intento de perpetuarse en el poder bajo una nueva estrategia.
La Corte ya había intervenido en casos similares, limitando las reelecciones en provincias como San Juan, Tucumán, Río Negro y La Rioja.
En su dictamen, Casal recordó que la alternancia en el poder es una característica esencial del sistema republicano y destacó que el Poder Ejecutivo, a diferencia del Legislativo o Judicial, debe estar sujeto a un control más estricto para evitar la concentración de poder.