Por Armando Aquino Britos*
Como si fuera el único tema que importa la sociedad esta debatiendo las agresiones físicas, verbales y mentales a la que el ex presidente Alberto Fernández sometió a la ex primera dama Fabiola Yáñez. El hecho se conoció por una investigación por supuesta corrupción, luego ampliada por denuncia formulada por esta. Ambos hechos merecen una profunda investigación y – de ser ciertos los mismos- debemos exigir la máxima sanción.
Nos obligan nuestras leyes y los tratados e instrumentos internacionales suscriptos y que hemos adoptado.
Sin embargo, asistimos a hechos que se omiten y si bien no tienen la trascendencia de lo imputado al ex presidente son abominables y aun mas graves. El senador por Jujuy del oficialismo, Atauche, fue envuelto en una polémica por conducir ebrio y sobre quien pesa una denuncia por contratar sicarios para matar a su esposa, lo que no se realizo pues pago el adelanto de la operación criminal con dólares falsos.
El diputado Germán Kiczka de Misiones partido Activar y aliado a La Libertad avanza esta investigado por tenencia y distribución de “pornografía infantil”. Estos hechos, de ser ciertos merecen un rigor extremo en la investigación y de ser ciertos, la máxima sanción.
Como antes con la restricción de las inmunidades parlamentarias que se reglamentaron con la ley 25.320- modifico la irritante inmunidad de proceso de los legisladores. Es hora de avanzar con una ley que reglamente el art 66 de la Constitucion Nacional – inhabilidad moral, desorden de conductas, sea en el ejercicio de sus funciones o sean sobrevinientes a su incorporación.
En esto hay que tener un solo patrón de conductas: sancionar todo acto de violencia contra la mujer, garantizar el cumplimiento de la Convención Belem Do Para que protege a la mujer y la convención de los derechos del niño. No se puede tener conductas ambiguas. Es intolerable la doble moral. Hay que volver a la “ética política” en serio, pues el fin nunca justifica los medios.
Jubilaciones de privilegios y necesidad de reglamentación: sobre este tema del ex presidente Fernández, como también de la ex presidenta Fernández de Kirchner o el vice- presidente Amado Boudou (este último condenado por sentencia firme) se puso en debate la necesidad de reglamentar las jubilaciones y pensiones de privilegios. Enhorabuena.
Recuerden que otras personas – héroes de Malvinas – Por el DNU 1357/2004 – art 6 que expresamente dice “Los veteranos de guerra que hubieran sido condenados, o resultaren condenados, por violación de los derechos humanos, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en los Títulos IX, Cap. l; y X, Cap. I y II, del Código Penal, no podrán ser beneficiarios de las pensiones de guerra a que se refiere el presente decreto. Se aplico a los procesados con retención de este reconocimiento y la Corte Suprema admitió la validez de esta decisión diciendo “el reconocimiento al honor que implica el otorgamiento de esa pensión es incompatible con el hecho de ser condenado por la comisión de los delitos más atroces contra la humanidad”.
A los héroes de Malvinas se les priva de este reconocimiento por hechos que nada tienen que ver con esta pensión honorifica. Mas allá del dinero nada cambiara el honor de defender la patria y la soberanía nacional.
Sin embargo, no hay traición a la patria mas grande que recibir la confianza del pueblo por medio del voto y traicionar con sus actos cometiendo delitos en perjuicio de este y enriqueciéndose de manera ilícita. Es la traición mas vil a la patria y por ello debe reglamentarse el art 36 de la Constitucion nacional.
En estos casos el Congreso Nacional tiene una asignatura pendiente de cumplimiento y una deuda con la sociedad, porque ley pareja no es rigurosa.
*Ex legislador provincial, ex Fiscal de Estado de la Provincia de Corrientes