En medio del actual proceso inflacionario de la Argentina, la Fundación Correntina de Sanidad Animal (Fucosa), puso a disposición de los productores de ganado bovino y bufalino de la provincia una operatoria especial para que puedan adquirir de manera anticipada la vacuna antiaftosa para la Campaña 1/2024.
Desde la entidad, que está presidida desde mediados de diciembre de 2023 por Ricardo Omar Senosiain, se recordó que la primera campaña anual de vacunación del ganado es general, es decir, que abarca a toda la hacienda.
DETALLES
La compra anticipada estará vigente hasta el próximo viernes 19 y el precio estipulado de la vacuna es de 636,65 pesos. Incluye la dosis más el arancel del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
Sin embargo, no contempla los costos operativos de la vacunación que la realiza en todos los casos un profesional veterinario.
En cuanto a la cantidad de dosis a adquirir será según la estimación del stock de bovinos/bubalinos a marzo de 2024, en que se desarrolla la campaña.
Se informó además las formas de pago, que pueden ser en efectivo a través del Banco de Corrientes, Rapipago u oficinas de la Fucosa, en estos casos se deberá solicitar un cupón de pago.
También se admitirá cheque con fecha límite al viernes 19 y/o con tarjeta de crédito, Visa Agro del BanCo, operatoria a 90 días.
La transferencia bancaria es otra opción de pago aceptada, deberá informar el pago anticipado y adjuntar el comprobante a la casilla de correo electrónico [email protected]
NUEVAS MEDIDAS
Para recordar es también que en diciembre último el Senasa actualizó los requisitos generales para el movimiento de animales en pie susceptibles a fiebre aftosa con el objetivo de fortalecer las acciones de prevención y control de la enfermedad.
Se estableció que todo bovino o bubalino que se movilice dentro del territorio nacional deberá estar vacunado contra la fiebre aftosa (con la vacuna aprobada por el Senasa) al menos con una dosis, pudiendo ser ésta del tipo sistemática (comprendida en las campañas anuales preestablecidas) o estratégica (acorde a las características productivas y epidemiológicas de la región).
Asimismo, la normativa establece las condiciones que deben cumplirse para los movimientos durante los primeros quince días de iniciada la campaña de vacunación.
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