Los productores yerbateros se adjudicaron una nueva victoria judicial al conocerse la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, que confirmó el recurso de amparo que frena los artículos del decreto de necesidad y urgencia que le quitaba al Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) varias facultades, entre ellas la de fijar precios de referencia para la materia prima.
El triunfo de los yerbateros es en realidad una derrota del Estado Nacional, que había recurrido el recurso de amparo que a principios de enero dictó la jueza del fuero ordinario en lo Civil y Comercial 8, Adriana Fiori. La jueza decidió poner en suspenso la totalidad de los artículos que desregulaban el mercado yerbatero.
El abogado Adrián Oudín, representante de los productores, explicó que “la jueza Fiori en su resolución suspendió la aplicación del capítulo completo del DNU que le quitaba atribuciones al INYM. Y eso ahora fue ratificado por la Cámara. A mi entender, con esto el Instituto recupera todas sus facultades hasta que haya un pronunciamiento de la Corte” sobre la cuestión de fondo.
Para que el Instituto retome su normalidad sólo restaría que el Gobierno Nacional nombre al presidente del directorio. El INYM está acéfalo desde la renuncia de Juan José Szychowski, el 9 de diciembre del año pasado; y desde entonces Jonás Petterson es el responsable administrativo.
A partir de este fallo, en el Instituto analizan la posibilidad de pedir el laudo de la Secretaría de Bioeconomía de la Nación. “Vamos a analizar con los asesores jurídicos los alcances de esta decisión judicial para ver si podemos solicitar que se fijen los precios de referencia, tal como establece la Ley de creación del INYM”, sostuvo un representante de los productores.
La resolución de la Cámara alcanza a los amparos que iniciaron 20 yerbateros que pertenecen a ocho asociaciones diferentes. En su planteo cuestionaron los artículos del DNU 70/2023 porque “existe un riesgo cierto e inminente para el derecho a la salud de miles de pequeños productores yerbateros y sus familias que son beneficiarios del Convenio de Cobertura de Salud Integral celebrado el 20/04/22 entre el Gobierno de la Provincia y el INYM, cuyo compromiso de pago no podría ser cumplido”.
Al conceder el amparo, Fiori sostuvo que “resulta evidente que si la cobertura integral de salud del eslabón más vulnerable de la producción yerbatera se encuentra financiada en un 50% por el INYM y los efectos del DNU provocan la inminente pérdida de la administración de los recursos del Instituto, la interrupción de esa cobertura se presenta como una posibilidad cierta y próxima… y se traduciría en que los beneficiarios perderían el derecho de acceder a medicamentos, tratamientos y demás prestaciones de salud, en el marco de un contexto socioeconómico que deja al segmento más vulnerable de nuestras zonas rurales expuesto a la imposibilidad de cubrir sus necesidades más fundamentales, lo que en muchos casos tendrá implicancias de imposible reparación ulterior, poniendo riesgo, en definitiva, sus propias vidas”.
La magistrada que dictó el amparo se inhibió de seguir interviniendo en el caso y giró las actuaciones a la Justicia Federal, donde el representante del Estado Nacional, el abogado Daniel Eduardo Azar, apeló la medida. Sostuvo que el fallo afectaba “potestades constitucionales del Poder Ejecutivo de la Nación», que «no se puede determinar cuál es el concreto daño que se provoca o provocaría» el decreto. Y también apeló a los fundamentos del cuestionado decreto, que habla de «la desesperante situación económica general» y que dilaciones e la toma de decisiones provocaría «un agravamiento de las condiciones que atraviesa» el país, y afectaría «todavía más a un porcentaje aún mayor de la población».
Azar destacó que “el decreto atacado posee manifiesta razonabilidad, existiendo razones de necesidad y urgencia que motivaron su dictado, no cabe ninguna duda que la urgencia que motivó la medida es la situación de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social que atraviesa la Argentina y la necesidad imperante de reconstruir su economía».
El abogado dijo que la suspensión de la quita de atribuciones al INYM “trae consecuencias de imposible reparación ulterior porque implica, en los hechos, que el plan de gobierno establecido por la gestión que recién asumió en funciones se vea impedido de avanzar a fin de cumplir la voluntad popular que se expresó en las urnas, en el sentido de que la República Argentina necesita un cambio de rumbo profundo y contundente».
Para los camaristas Mirta Delia Tyden, Ana Lía Cáceres de Mengoni y Mario Osvaldo Boldú “no surge elemento alguno que se pueda atender en esta instancia de apelación, puesto que el apelante expresa cuestiones que tiene que ver con la cuestión de fondo y no con el caso que aquí se analiza, ni puntualmente con la situación particular de los actores, a lo que el ENA (Estado) no hace ninguna referencia».
Cuestionaron que desde el Estado no se haya realizado “la crítica concreta y acabada de las razones expuestas por la magistrada de grado en cuanto a la suspensión de los efectos del DNU 70/23 con el fin de que no se modifiquen ni alteren, la estructura, funciones y atribuciones del INYM. Y señalaron que “el recurrente se explaya en sus fundamentos únicamente respecto a que existieron razones de necesidad y urgencia que motivaron el dictado del DNU 70/23, pero no ataca los expresos fundamentos que tuvo en miras el a quo para otorgar esta cautelar, en consecuencia, no existiendo crítica concreta y razonada sobre las cuestiones que fueron analizadas por la juez de grado, los agravios resultan desiertos”.
Fuente: Clarín.