En la provincia de Corrientes se dio lugar a un fallo sin antecedente en la región: el Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Corrientes, a cargo del doctor Juan Carlos Vallejos, ordenó a una obra social prepaga dejar sin efectos los dos últimos aumentos y «readecuar» el valor mensual del servicio.
Se trata del reclamo de Sandra, la mamá de Jere, por los aumentos siderales a su servicio de salud Osde, que llevó el reclamo a la Justicia a través del patrocinio del doctor Matías Aquino Viudes, sentando un precedente para otros afectados.
En diálogo con EL LIBERTADOR, Aquino Viudes explicó cómo se obtuvo el fallo favorable: «En enero de ese año, interpusimos una Acción de Amparo en los términos de los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional. En este caso de Jeremías, contra Osde».
Sostuvo que con el amparo se persiguieron dos cuestiones elementales: «Como fin inmediato solicitamos que se disponga como medida cautelar ordenar a Osde que mientras tramita esta Acción de Amparo se suspenda la percepción del incremento de la cuota. Y se mantenga el monto de la cuota del mes de diciembre del año pasado. Y como fin inmediato y como acción principal del Amparo, buscamos que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 70/2023, al cual lógicamente lo consideramos inconstitucional porque derogó el Artículo 5°, inciso de la Ley 26.682».
Explicó que en el caso planteado, «se percibió un incremento de un 70 por ciento en dos meses: en diciembre de 2023, él pagaba 200.000 pesos, y de un mes a otro le informaron que debía pagar un 40 por ciento más. Y en febrero de 2024 debía pagar 355.000 pesos, solamente de obra social».
RESULTADO
«El Juzgado resolvió favorablemente, nos dio favorablemente la medida cautelar, donde se resolvió dejar sin efectos los aumentos. Entonces, Jere, que es una persona vulnerable, que tiene una discapacidad, un autismo severo, con un diagnóstico que es trastorno generalizado al desarrollo, todo eso llevó a justificar sobradamente el requisito de peligro ante el eventual incumplimiento en el pago de las próximas cuotas mensuales del plan asistencial, ya que las consecuencias de suspenderse las prestaciones de salud representarían una clara situación de desprotección en el derecho de salud de una persona, que es una persona completamente vulnerable, quien quedaría desprotegido de no haberse dictado la presente resolución cautelar».
Resaltó que «mientras tanto dure el proceso, Jeremías va a tener una cuota, si se quiere, congelada, sin hacer efectos los aumentos injustificados que Osde había informado».
RÉPLICA
El abogado sostuvo que no hay antecedentes de casos así e instó a sumarse en el reclamo: «Lo deben hacer; deben aprovechar que tienen en su mano un antecedente, donde el Juzgado entendió a la perfección el caso y lo resolvió de la mejor manera posible, dando lugar a lo solicitado por la persona que estaba sufriendo, a la persona vulnerable. Y bueno, hizo lugar al derecho de salud y al derecho del consumidor».
.