Esta sentencia histórica se dio a través del Juzgado Federal de Corrientes N° 1 en junio de este año, luego de que la prestadora se expresara como diciendo que el pedido de la afiliada era «descabellado».
La misma determina que la Obra Social del Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina (Ossacra) brinde la cobertura integral e inmediata a la afiliada, haciéndose cargo de los gastos de honorarios médicos, internación, uso de quirófano, materiales, prótesis, insumos, estudios pre quirúrgicos y post quirúrgicos y cuanto otro sea necesario para la realización de las intervenciones quirúrgicas y prácticas médicas.
Esta resolución vela por la salud mental de la mujer transgénero, quien «siente aversión a su imagen corporal, evita verse en el espejo, le cuesta bañarse», y todo esto, «le ocasiona angustia, depresión, falta de
autoestima, que influyen negativamente en su vida relacional».
En el artículo 11 de la Ley N° 26.743 de Identidad de Género se reglamenta el derecho de todas las personas mayores de 18 años de edad al goce de su salud integral, garantizando el acceso a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Las mismas están contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados deben incorporarlas en sus coberturas.
La Corte Suprema manifestó diciendo que «se advierte que ante la falta de una respuesta satisfactoria a sus requerimientos médicos, la vía elegida resulta idónea en atención a los intereses en juego pues, como ha sido resuelto en numerosas oportunidades por el tribunal, cuando se trata de salvaguardar el derecho fundamental a la salud, la vía de amparo se justifica ampliamente por la naturaleza de los valores que se intentan proteger de modo expedito y eficaz».
«La actitud asumida por la obra social demandada –omitir responder de alguna forma a la intimación cursada por la actora, negando así la posibilidad a tratamiento alguno solicitado ponen en riesgo la salud, la
calidad de vida, y la subsistencia digna de la actora, siendo inadmisible dicha circunstancia«, sostuvieron.
Y agregaron que «resulta inaceptable que las Obras Sociales nieguen u omitan, proporcionar a sus afiliados la cobertura de tratamientos indicados por los médicos tratantes, en consonancia con lo dispuesto por la normativa vigente cuando establece que todos los agentes de salud tienen la obligación de dar una cobertura del 100% a los pacientes como el actor tanto en lo referente a medicamentos como en lo relativo a prestaciones y tratamientos».