El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes evaluó un recurso extraordinario presentado por un motociclista que demandó a un automóvil por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito ocurrido en 2018. El incidente se dio cuando la motocicleta impactó con un automóvil que circulaba con prioridad de paso. El juez de primera instancia y, luego, la Cámara de Apelaciones determinaron que la responsabilidad recaía exclusivamente en el motociclista por no haber respetado las normas de tránsito, confirmando que el automóvil tenía la prioridad en el cruce.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley presentado por un hombre que había demandado por daños y perjuicios a otro tras un accidente de tránsito ocurrido en 2018. En la Sentencia N°4 declaró inadmisible el recurso, confirmando que la responsabilidad recaía en el actor y respaldando la resolución de las instancias anteriores.
El accidente, que tuvo lugar el 2 de agosto de 2018 en la intersección de calles Hipólito Irigoyen y Vélez Sarsfield, involucró una motocicleta conducida y un automóvil. La demanda original buscaba una compensación de $1.826.604,83. La sentencia de primera instancia y la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes rechazaron la demanda al considerar probada la responsabilidad exclusiva del motociclista, quien no respetó la prioridad de paso y actuó de forma imprudente al intentar adelantar su paso en el cruce.
La defensa del hombre que conducía el automóvil argumentó que la motocicleta, como vehículo “generador de riesgo”, fue la causante del accidente. En su análisis, la Cámara de Apelaciones enfatizó la falta de atención de la víctima a la prioridad de paso y la adecuada valoración del informe accidentológico que demostró que el hombre circulaba con su auto por la derecha y había ingresado primero a la intersección.
Al apelar la sentencia, el motociclista argumentó que la Cámara ignoró aspectos clave de la responsabilidad objetiva que regula el Código Civil y Comercial, insistiendo en que el automóvil conducido fue el “embistente” y no tuvo en cuenta la prioridad de paso de manera absoluta. También cuestionó la falta de análisis sobre el supuesto esquive que habría realizado para evitar la colisión.
Voto del doctor Guillermo Horacio Semhan
El ministro del STJ, Guillermo Horacio Semhan, en su voto, afirmó que el recurso presentado no cumplió con los requisitos técnicos para habilitar la instancia extraordinaria. Según el juez, los argumentos de la apelación no refutaron con suficiente precisión los fundamentos de la Cámara, limitándose a repetir argumentos ya abordados en instancias previas.
Según el doctor Semhan, el planteo del motociclista carece de “la calidad técnica mínima” para habilitar la vía extraordinaria, ya que no aborda de manera concreta y razonada los fundamentos de las sentencias previas. El ministro explica que la motocicleta es un “vehículo generador de riesgo” y que la prioridad de paso del automóvil, sumada a la falta de precaución del actor, justifican la eximencia de responsabilidad del demandado.
El ministro del STJ, doctor Alejandro Chaín coincidió en declarar inadmisible el recurso, aunque disintió en cuanto a la regulación de honorarios. El doctor Chaín sostuvo que, pese a la inadmisibilidad del recurso, los abogados del motociclista cumplieron una labor profesional que debía ser remunerada.
Los ministros, doctor Fernando Augusto Niz, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez y doctor Eduardo Panseri, adhirieron al voto del doctor Guillermo Horacio Semhan.
Finalmente, el STJ resolvió declarar inadmisible el recurso del motociclista, imponiendo las costas al recurrente y fijando los honorarios de los abogados de la parte demandada en el 30% de los aranceles de primera instancia.