Se aprobó en el Congreso de la Nación, la Ley de Etiquetado frontal de alimentos, que dispone la colocación de sellos de advertencia en aquellos productos alimenticios que contengan exceso en azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
En diálogo con EL LIBERTADOR, Iliana Tognola, directora de Nutrición del Ministerio de Salud de la provincia de Corrientes, destacó el beneficio que significa para el consumidor, aunque señaló que es necesario la educación alimentaria.
«Esperamos que esta ley sea un incentivo para que la gente consuma los alimentos mas a conciencia teniendo la información para elegir. Que las etiquetas sirvan a modo de advertencia y genere educación en relación a ver qué nutrientes críticos tiene cada producto y en base a eso tomar una decisión», explicó.
Agregó «que además incentiva a la industrias a reformular sus productos, tal como pasó en los países que implementan una ley similar como Chile y Uruguay donde se vio que por un lado los consumidores empezaron a elegir productos con menos nutrientes críticos y por otro lado las industrias para evitar tener tantas etiquetas, por ejemplo una por sodio, una por azúcares y calorías totales, sino que tratarán de reducir algunas mejorando el perfil de sus nutrientes».
Consideró que con todo esto, se espera que de manera colateral incida en cambiar el perfil de consumo y que ello tenga impacto en los grados de obesidad que se ven en Argentina.
Luego señaló que «hay que decir también que esta ley es una de las estrategias que se necesitaban pero no es suficiente, porque hace falta mucho más educación alimentaria. Esta forma de poner en los sellos de advertencia lo que hace es decir ‘ojo’ con este producto, pero la ley no incluye educación alimentaria por ejemplo desde las escuelas para enseñar qué conviene consumir».
A esto agregó que a partir de la implementación, es probable que en las góndolas se vean un montón de etiquetas y lo más probable es que la gente se confunda y no sepa qué elegir porque todo va a tener etiquetas, aún los alimentos que creemos saludables van a tener etiquetas de advertencia como el queso, leches, verduras congeladas.
«Por ejemplo para el desayuno se va a terminar eligiendo por el paquete que menos etiquetas tenga pero en realidad va estar optando por reemplazarlo por una fruta», justificó.
A esto señaló que desde el Ministerio de Educación, se presentó un proyecto de ley que justamente propone que los chicos de todos los niveles reciban educación alimentaria.
El artículo 19 de la ley fija un plazo no mayor de 180 días para que entre en vigencia. Las Pymes y cooperativas populares podrán exceder el límite de implementación en un plazo no mayor de los 12 meses.
Información necesaria
Debe advertir a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz. Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como Exceso en azúcares, Exceso en sodio, Exceso en grasas saturadas, Exceso en grasas totales, y/o Exceso en calorías. En caso de contener edulcorantes o cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: «Contiene edulcorantes/cafeína, evitar en niños/as». Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
¿Qué prohíbe?
En primer lugar, prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
Además, prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes, ya que según la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud, realizada en 2018, en la Argentina el porcentaje de niños de 0 a 5 años con exceso de peso es del 13,6 por ciento.
También se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
Por otro lado, se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
Finalmente, se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito para este tipo de alimentos.
Requisitos obligatorios
-El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
-El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5 por ciento de la superficie de la cara principal del envase.
-No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
-Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
-Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
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