Lo aseguró la doctora Valeria Corbacho, defensora del suspendido secretario penal Pablo Molina. Dijo que de esa manera quieren hacer creer a la opinión pública que había una asociación ilícita entre funcionarios judiciales y narcotraficantes. Así «justifican una ilegal detención de los secretarios y sacarlo de la escena al juez Soto Dávila», denunció.
04-POLITICA-19La abogada Valeria Corbacho, que ejerce la defensa del suspendido secretario penal del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes Pablo Molina, informó que en la declaración de su cliente ante el Tribunal Oral que lo juzga «no solamente dijo que no participó en ninguno de los hechos por los que lo acusan y lo han llevado a juicio, sino que dijo algo mucho más contundente: que los hechos por los que lo están acusando y juzgando no existieron. Dijo que es falso que existan -y lo va a demostrar a lo largo del juicio- escuchas o llamadas entre los acusados de cuestiones vinculadas al narcotráfico y los secretarios y el propio juez».
La doctora Corbacho se refirió a este tema durante una entrevista concedida al programa La Otra Campana, que se emite por LT7 Radio Corrientes en dúplex con LT25 Radio Guaraní de Curuzú Cuatiá, bajo la conducción de los periodistas Gustavo Adolfo Ojeda y Darío Ramírez.
Así se desarrolló la charla:
¿Cuáles fueron los puntos esenciales de la defensa de Pablo Molina en su indagatoria?
-Básicamente, él no solamente dijo que no participó en ninguno de los hechos por los que lo acusan y lo han llevado a juicio, sino que dijo algo mucho más contundente: dijo que los hechos por los que lo están acusando y juzgando no existieron. Dijo que es falso que existan -y lo va a demostrar a lo largo del juicio- escuchas o llamadas entre los acusados de cuestiones vinculadas al narcotráfico y los secretarios y el propio juez. Esto ha sido instalado, desde el principio de la causa, por los acusadores como una cuestión que le daba entidad a esta causa. Se ha propagado esta circunstancia de que existen escuchas entre los secretarios y las personas acusadas de haber cometido delitos vinculados al narcotráfico. Esto es falso. No existe una sola escucha. Ni una sola. Nada, ningún tipo de comunicación e intercambio. Esto es falso y lo queremos decir desde el principio de la causa. Y esa es la primera cuestión a la que aludió Pablo Molina. Analizó, en esta primera indagatoria, alrededor de diez expedientes y no ha concluido su descargo.
PREMISAS
¿Y a qué más se refirió el doctor Molina?
-El segundo punto al que se refirió, lo voy a tratar de explicar de la manera más clara posible. Se basó en dos premisas fundamentales. La primera tiene que ver con la teoría de los actos propios. La teoría de los actos propios es un principio general del Derecho que tiene que ver con que nadie puede actuar contra los propios actos hechos con anterioridad. Es decir, si yo digo una cosa, después no puedo hacer lo contrario, ni variar mi comportamiento injustificadamente cuando he generado en otro una expectativa de comportamiento futuro. A los secretarios y al juez, se les cuestiona haber dictado determinadas resoluciones -que esa es básicamente la causa-, como haber dictado resoluciones de excarcelación, de exención de prisión o faltas de méritos respecto de determinadas personas. Esas resoluciones no fueron cuestionadas por los propios fiscales y si en algún caso, que son los menos, fueron cuestionadas por el doctor (el fiscal Flavio) Ferrini, fueron luego confirmadas por la Cámara de Apelaciones y el fiscal (Carlos) Schaefer no fue, por ejemplo, a Casación, habiéndolo podido hacer. Los únicos que podían y tenían la potestad de cuestionar esas resoluciones, que ahora dicen que fueron mal dictadas o contrarias a derecho, no lo hicieron. Esa es la teoría de los actos propios. Pasó todo el expediente por adelante suyo, estaba en su despacho, años incluso y ellos lo consintieron. Le pusieron su firma. Hay diez dictámenes en los cuales no cuestionaron absolutamente nada de lo que vienen a cuestionar ahora.
Habló de dos premisas…
-La otra premisa fundamental, justamente viene de la mano de la teoría de los actos propios: es la provisoriedad de las resoluciones que dicta un juez de primera instancia. Cuando un juez dicta, por ejemplo, una excarcelación o una falta de mérito, el único que puede hacer que esa resolución quede o no, es el fiscal. ¿Por qué? Porque si pasan tres días y el fiscal no la apela… Es el fiscal quien podía concederle esa certeza al imputado que esa excarcelación iba a tener efecto. Era el doctor Ferrini y en su caso el doctor Schaefer si la Cámara lo confirmaba. Y eso no ocurrió. Se dictó la excarcelación que ahora cuestionan, que dicen que fue ilegal o que fue dictada contraria a derecho, y ellos la consintieron. Y hoy, después de años, dicen que eso fue dictado contrario a derecho. Lo que nosotros decimos es: tengan cuidado, señores jueces y secretarios. Porque van a pasar cinco años y va a venir un fiscal y les va a decir: usted dictó una excarcelación contraria a Derecho y aunque yo no la haya apelado, hoy le digo que su resolución es contraria a derecho porque entiendo que usted ha tenido connivencia con el abogado. ¿Usted tiene alguna prueba? Y le va a decir: no, pero yo considero que… Esta es la causa que hay contra el doctor Molina, el doctor (Federico) Grau y el doctor Soto Dávila.
La defensa, paso a paso
Pablo Molina afirmó que los hechos por los que se le acusan no existieron y que él lo iba a demostrar a lo largo del juicio. ¿Cómo lo está haciendo?
-Analizando cada expediente, resolución por resolución. Diciendo: acá se dictó una falta de mérito, fue notificado el doctor Ferrini, quien no la apeló. Después que se dictó esta sentencia, el fiscal Ferrini hizo un dictamen solicitando medidas, pasaron seis meses, solicitó otras tales medidas, no apeló. El Señor venía y concurría cada mes y se notificaba en la delegación de Itatí… Es decir, el expediente siguió su derrotero absolutamente normal y la Fiscalía nunca se agravió, nunca cuestionó esa resolución que hoy, después de cinco años, cuestiona. Así con cada una de las resoluciones que ahora dicen que fueron dictadas contrarias a derecho. Esa es la defensa, que con los expedientes en la mano está haciendo el doctor Molina. La prueba del doctor Molina de su defensa son los propios expedientes, demostrando que es mentira y falso que haya escuchas. Es un mito que han instalado para hacerle creer a la opinión pública de que esto era una asociación ilícita donde había connivencia entre los narcotraficantes y los funcionarios. Es falso, es un mito que han instalado para justificar una ilegal detención de los secretarios y sacarlo de la escena al juez Soto Dávila. La realidad es que en esta causa no hay ni una prueba que demuestre la teoría del caso de la Fiscalía. Es más: lo que pasó fue lo contrario, se investigaba a las bandas, se procesó a quien se tenía que procesar, se investigó como correspondía. La Fiscalía consintió las resoluciones que hoy cuestiona. Realmente desconocemos por qué el ensañamiento respecto del juez y los secretarios.
¿Por qué su defendido no ha hablado hasta el momento con la prensa?
-Es una cuestión absolutamente técnica. El doctor Pablo Molina está haciendo una defensa muy detallada, está analizando expediente por expediente, demostrando esto que le estoy explicando. Cada resolución, cómo fue dictada, qué juez además la firma. Muchas veces no es el propio doctor Soto Dávila quien firma. Han firmado el doctor (juez federal Nº 2, Juan Carlos) Vallejos, la doctora (juez federal de Goya, Cristina) Pozzer Penzo. Varios jueces. No solamente es el doctor Molina o Grau quienes intervienen como secretarios, hay otros firmando. Otros fiscales interviniendo. También causas que fueron a Rosario, que vienen de Comodoro Py… Todo este análisis es muy minucioso y detallado. Y no es su única declaración, recién ha declarado y lo ha hecho durante dos jornadas extensas y por respeto al tribunal, hasta que no termine de hacer todo su descargo, el doctor Molina no va a hablar fuera de lo que es el ámbito judicial.
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