Desde el Invico informaron que ya les habían dado una casa. Los demandados respondieron que ese lugar no estaba en las condiciones necesarias. La definición se dará en una audiencia conciliatoria.
La Corte Provincial intervino en un conflicto por la ocupación de una vivienda de parte de una familia con un hijo con problemas de salud, la cual ingresó a la casa que no le había sido asignada por el Instituto de Vivienda de Corrientes (Invico). Estas personas alegaron que el domicilio anterior que se les habían asignado no cumplía con los requisitos de habitabilidad y salubridad necesarios para su hijo con discapacidad.
El hecho ocurrió en la ciudad de Paso de los Libres y el Invico planteó que ya se les había otorgado una solución habitacional, mediante un convenio que la institución tenía con el Municipio. También que, en vez de poner en conocimiento a uno o a otro de las deficiencias de la vivienda otorgada, el matrimonio abandonó el inmueble e ingresó a otro sin autorización. Desde la entidad se remarcó además que ese comportamiento perjudicaba a otras 32 familias locales que estaban inscriptas y reunían las condiciones establecidas por la ley (personas con discapacidad) a la espera de una solución habitacional.
Ante esta situación, el Superior Tribunal de Justicia estableció que la restitución de la propiedad se determinará a partir de una audiencia de conciliación. No desconoció el derecho de la persona y la familia al acceso y preservación de la vivienda familiar única como institución social. No obstante, el juez Guillermo Horacio Semhan determinó que la circunstancia comprobada de la especial situación que atravesaba ese grupo familiar no autorizaba a la provisión de una vivienda y automática adjudicación por vía judicial.
El magistrado admitió que la solución del Municipio a través del programa Mejor Vivir lejos estuvo de ser «digna», porque los problemas de salud del niño se comprobaron y se profundizaron. Pero, la tenencia precaria -equivalente a intrusión- traía aparejada la violación de los mismos derechos fundamentales de otros inscriptos no adjudicatarios que se encuentran en igualdad de condiciones e incluso que podría ser hasta con mayor grado de vulnerabilidad (…). Señaló que el matrimonio, en sede penal, fue absuelto del delito de usurpación por el estado de necesidad en el que se encontraba; pero en sede civil, no tenían la titularidad de la vivienda, que pertenecía al Instituto.
Es por eso que se estableció que la restitución de la propiedad se determinará a partir de una audiencia de conciliación a la que deberán concurrir tanto el Invico, los demandados, la Asesoría de Menores e Incapaces, como también el Director/a y/o el representante que éste designe de la Dirección de Protección de la Niñez y Adolescencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia y de la Secretaría que corresponda de la Municipalidad de Paso de los Libres.
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