El Superior Tribunal de Justicia intervino en un caso de violencia económica, determinando que el hombre, quien adeuda cuotas alimentarias a su ex pareja, no podrá conducir hasta regularice esta situación.
En la sentencia N° 121/22, por unanimidad, desestimó el recurso de inaplicabilidad de la ley que interpuso el acusado, a raíz de la causa iniciada por la mujer víctima de la situación. La demandante y su hijo menor de edad obtuvieron un fallo favorable en la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, desde donde se ordenó el cese de toda acción u omisión que implicara la limitación de recursos económicos.
Así, los magistrados dispusieron la retención de la licencia y prohibición de conducción del hombre hasta tanto éste cumpliera la cuota alimentaria y resolviera las cuestiones referidas al inmueble familiar.
Reconocieron la violencia económica y expresaron que el incumplimiento de la cuota alimentaria producía una afectación directa en la economía, subsistencia y derechos de ella y el hijo de ambos. En concreto, advirtieron sobradas pruebas respecto de la falta de pago de salario familiar, el cambio de obra social que debió efectuar la madre, haciéndose cargo de su pago, por no haberla abonado en tiempo y forma el progenitor, el intento de retirar todas las pertenencias del inmueble ante la orden de exclusión, las deudas de agua, luz, internet y crédito Procrear.
La deuda de alimentos configura violencia económica en los términos del artículo 5 incíso 4 c) de la Ley Nacional de Violencia, N°5019, y los jueces deben ordenar todas las medidas que estimen contribuyan a la mejor solución del conflicto, para lo cual disponen de un amplio margen de discrecionalidad para evaluar los hechos y el derecho en cada situación denunciada.
También la Asesoría de Menores e Incapaces consideró razonable la decisión de la Sala III, ya que entendió acreditada la violencia económica y el incumplimiento deliberado de la cuota alimentaria. La intervención de la Asesoría es necesaria puesto que debe resguardar y velar por los derechos del niño en el proceso judicial.
El ministro Guillermo Horacio Semhan, autor del primer voto en materia civil y comercial, indicó que la decisión de la Cámara más que causar algún perjuicio «fue asumida en pos del interés familiar y en especial del interés superior del niño». Recordó que el padre acordó de modo voluntario a favor de su hijo e incumplía «hacía más de un año», y añadió que el progenitor no pudo explicar en qué consistía el perjuicio «irreparable» que alegaba.
El nuevo Código de Familia, Niñez y Adolescencia, en sus artículos 380 y 381, refiere a la inaplicabilidad de las sentencias definitivas de la Cámara, caso que aquí no acontece, porque el recurso planteado por el padre no se dirige a una sentencia definitiva ni equiparable a tal. Y la ausencia del recaudo de definitividad en el pronunciamiento recurrido no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por una pretendida arbitrariedad en la decisión judicial, o por una citada errónea interpretación del derecho que rige el caso.
El voto fue acompañado por los doctores Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vazquez, Eduardo Panseri y Alejandro Alberto Chaín.