Este martes, el Tribunal de Juicio, integrado por Jorge Alberto Troncoso, Juan Manuel Ignacio Muschietti y Ramón Alberto Ríos, declaró la responsabilidad penal del padre acusado por abuso sexual con acceso carnal y de la tía de la niña acusada de reducción a servidumbre.
Mañana comenzará la audiencia que determinará la pena que se les impone.
Según precisaron, la menor era obligada a comer en el suelo comida fría, a bañarse con agua fría aun en invierno, la levantaban a las 3 de la mañana para que caliente agua, haga las tareas de la casa, busque leña y cuide personas.
RESPONSABILIDAD PENAL
El Tribunal en su integración plena declaró la responsabilidad penal de ambos acusados; para el padre por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo en carácter de autor, absolviéndolo por el de reducción a servidumbre por insuficiencia probatoria; y para la tía por los de reducción a la servidumbre y privación de la libertad en concurso ideal.
LOS HECHOS
En el sitio oficial detallaron que, el Tribunal encontró por probados los hechos atribuidos por la acusación fiscal a J.M.G. (tía de la menor V.L.M.G.) quien tenía a su cargo a la niña, en el lugar donde convivían ubicado en el Paraje Capitá Mini, Tercera Sección Rural departamento de Mercedes, desde diciembre de 2017 aproximadamente hasta fin del mes de agosto de 2023.
Lapso en el cual la menor tenía entre 4 y 10 años, y «le ejercía contra la niña actos de violencia familiar, maltratos, discriminación, castigos físicos pegándole con un rabo y ramas, la despreciaba en su calidad de niña y persona, no le brindaba cariño quitándole toda contención, haciéndola dormir en un galpón sobre un cuero en el suelo sin manta que la proteja, la tenían sucia y sin la ropa adecuada, la obligaba a comer en el suelo comida fría, la obligaba a bañarse con agua fría aun en invierno, la levantaba a las 3 de la mañana aproximadamente para que caliente agua, haga las tareas de la casa, como limpiar, lavar los platos, lavar la ropa, buscar leña y cuidar personas, todos estos actos bajo violencia psicológica de castigarla si no realizaba las tareas», indicaron.
También la pequeña era encerrada habitualmente dentro de la casa por J.M.G. cuando esta se iba a algún evento festivo o salía a realizar compras, trancándole la puerta no dejándola que salga.
El tribunal también tuvo acreditado el hecho atribuido a C.G. (padre de la niña V.L.M.G.) «quien aprovechando su estado de vulnerabilidad por los maltratos físicos y psíquicos a la que era sometida la niña abusó sexualmente de su hija cuando este tenía la edad de 10 años entre los meses de abril y agosto de 2023 en el domicilio donde la niña vivía, consistiendo el abuso en aprovechar que su hija estaba lavando los platos en la cocina de la casa y se encontraba sola, siendo las 16 aproximadamente, la tomó por detrás, le quitó la ropa y la penetró provocando la desfloración de la niña, amenazándola que no cuente porque “la iba a cagar a palos”», agregaron en el informe.