La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes, confirmó el fallo del Juzgado Civil y Comercial Nº 12 que hacía lugar a un amparo por el aumento de las cuotas de los planes de ahorro de automotores.
En primera instancia, el juez Pablo Teler, había hecho lugar a la demanda interpuesta por personas que se sentían perjudicadas por los incrementos de las cuotas de los planes de ahorro.
El magistrado enmarcó la causa en la ley de defensa del consumidor y ordenó a la administradora del plan de ahorro reliquidar las sucesivas cuotas del plan. Para ello se debía tomar como base el valor móvil (el precio actualizado) a la fecha de interposición de la demanda, y adicionar el Índice de precios al consumidor que publica el Indec.
Tras analizar la causa, las juezas María Beatriz Benítez de Ríos Brisco y Silvia Patricia Alvarez Marasco ratificaron la sentencia de primera instancia en cuanto a la readecuación del contrato y a la forma de liquidar la cuota.
Las camaristas modificaron sólo lo relativo a los gastos administrativos -cuyo pago había sido eximido por el Juzgado y ahora deberán pagarlo los consumidores- y la aplicación de las costas, ordenando que cada parte pague los gastos y honorarios necesarios para su propia defensa.
La sentencia de la Cámara de Apelaciones también contó con el voto de su presidenta, Eugenia Sierra, quien debió dictaminar para dirimir la disidencia relativa a la forma de readecuar el contrato.
Se compartió la aplicación que hizo el juez Teler de la teoría de la imprevisión y el principio del esfuerzo compartido, ante la excesiva valor de las cuotas que debió afrontar el consumidor luego de firmar el contrato con la administradora del plan de ahorro.
Además, se destacó que, si bien la administradora del plan de ahorro es una sociedad anónima distinta de las concesionarias y de las fábricas de autos, es sabido que las tres conforman un grupo económico de poder formador de precios.
En ese contexto, se detalló que la empresa fija el valor móvil de los vehículos muy superior al valor de mercado, sin respetar las variables económicas y configurando un verdadero abuso de su posición dominante, en desmedro de los derechos del consumidor que es la parte débil de la relación y debe ser protegido por orden de la Constitución Nacional.
Por último, la Cámara aclaró que el hecho de que los formularios de contratos de auto-ahorro hayan sido aprobados por la Inspección General de Justicia, que depende el Ministerio de Justicia de la Nación, no significa que esté exento del control del Poder Judicial, que debe intervenir ante una situación de abuso en perjuicio de los consumidores, aplicando toda la normativa legal protectoria que surge del articulo 42 de la Constitución Nacional.
El fallo de segunda instancia no fue recurrido a tercera instancia, esto es, al Superior Tribunal
Desde la Justicia aclararon que si bien este fallo únicamente se aplica a este reclamo particular (por ser un amparo particular y no un amparo colectivo), genera un antecedente jurisprudencial para sucesivas causas de similares características.