Esta semana se conoció que el Gobierno nacional derogó una resolución que, desde 25 años, obligaba a las escuelas y universidades privadas de la Argentina a informar anualmente el importe de las cuotas y la matrícula a la Secretaría de Comercio de la Nación.
La primera información generó desconcierto y preocupación a numerosas familias correntinas y se pudo saber que, a través de los grupos de Whatsapp, los padres analizaban y hacían sus conjeturas al respecto.
En la Capital correntina funcionan al menos 21 instituciones educativas privadas de Nivel Primario y Secundario, lo que implica un elevado número de estudiantes. De las más conocidas, por mencionar algunas, son la Escuela Privada Taragüi; Instituto Privado Amanecer; Instituto Privado Kinder World School; Centro Cultural Correntino; Colegio Yapeyú; Colegio Informatico San Juan De Vera; Instituto de Enseñanza Privada Mahatma Gandhi; Mecenas; Instituto Privado San Benito, entre otros.
Entre todos esos establecimientos se registra un número elevado en la matrícula, que se puso en alerta al conocer la información, sobre todo en una realidad económica inestable y con altísimo índice de inflación, el más alto del mundo en los dos últimos meses.
EXPLICACIÓN
Más allá de lo que se difundió, en un diario porteño publicaron una aclaración que hace referencia a que las 14.000 escuelas privadas del país, subvencionadas o no, deberán seguir informando sus aranceles a las jurisdicciones.
La Resolución 678/99 establecía que los establecimientos educativos privados debían informar antes del 31 de octubre de cada año a la Nación el importe de la matrícula de inscripción o reinscripción. Además, debían notificar el valor total de la cuota o arancel mensual, discriminando los conceptos correspondientes a enseñanza programática, extraprogramática y todo otro concepto adicional, conforme a un formulario anexo de cuatro planillas.
La norma establece que, si la escuela no logra la firma de más del 50 por ciento de los padres de los alumnos en el acuerdo escolar, al año siguiente tiene que mantener la cuota del año anterior.
Los colegios privados también debían informar a la Secretaría de Comercio la cantidad total de cuotas durante el año lectivo siguiente, la forma y plazo de pago de las cuotas, el monto y criterios de aplicación de los recargos en caso de mora y la cantidad de alumnos.
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