Hace poco menos de dos semanas, la Cámara de Diputados de Corrientes dio media sanción a un proyecto de ley que prevé una serie de condiciones para la tenencia responsable de razas potencialmente peligrosas. En ese sentido, se reabre una discusión que tiene a defensores de los animales por un lado y por otro, a quienes consideran que es necesaria una regulación para evitar violentos episodios que involucren a los ejemplares.
La propuesta se debate el mismo año en el que los ataques de animales, la mayoría de raza pitbull, tuvieron un aumento importante tanto en la Capital correntina como en el Interior. En ese sentido, tanto mascotas como personas fueron víctimas de los vehementes ataques de perros, por lo que se puso nuevamente en agenda la controversia de si se trata de perros peligrosos o no.
Así, el documento legislativo fija en primer lugar a los perros considerados potencialmente peligrosos a aquellos que, de acuerdo a «su raza o especie, contextura física y/o fuerza mandibular, tengan la capacidad de causar lesiones» tanto a personas como a otros animales, independientemente de su «agresividad o temperamento», indica el escrito que fue avalado con modificaciones por la Cámara baja provincial.
Asimismo, como criterio de clasificación, también se tomará en cuenta características del animal, tales como «su peso, perímetro torácico, morfología de cabeza y cuello, musculatura, dimensiones de la mandíbula», además de otras particularidades del animal que se consideren relevantes. Es así que la medida propone la creación y administración de un «registro especial de propietarios de perros potencialmente peligrosos», y otro destinado a criadores o comercializadores de este tipo de ejemplares.
En esa misma línea, el proyecto establece una serie de requisitos para circulación de perros que cumplan con el criterio de clasificación y sean considerados como peligrosos. Estos requerimientos indican que en lugares de acceso público, los animales deberán ser guiados y tendrán que contar con «bozal apropiado a la raza y características del animal, garantizando la imposibilidad de mordidas por parte del mismo».
A la hora de circular por la vía pública, además, será requisito la «cadena o correa adecuada al tamaño, resistencia y características físicas del animal no mayores a 1 metro 50 centímetros; y collar con chapa metálica o plástica que contenga la identificación del animal y su propietario con un número de contacto para su localización; siendo responsabilidad de los propietarios, tenedores y/o paseadores el uso correcto de dicha identificación y su exhibición en todo momento».
Por otra parte, se prevé que nadie podrá circular por la vía pública con más de un perro, a excepción de los paseadores que cuenten con acreditación, quienes podrán hacer con dos canes al mismo tiempo. Del mismo modo, se prohíbe el tránsito con este tipo de ejemplares a personas alcoholizadas o con «alteraciones psicofísicas», que sean menores de 16 años o «tengan una contextura física que les impida controlar al animal».
REGISTRO E INFORME
El artículo 9 del proyecto sostiene que propietarios y criadores de perros potencialmente peligrosos deberán informar domicilio y lugar donde se encuentren los animales, sus datos de identificación y los del can. «Todo propietario, tenedor y criador debe mantenerlos en un sitio cerrado y seguro, a fin de evitar riesgos a personas y otros animales», resalta el documento.
La tenencia domiciliaria debe contar con cerramientos con requisitos como paredes, vallas, cercos, alambrados perimetrales, puertas o accesos resistentes y adecuados para soportar el peso y presión del animal; rejas y alambrados para diseñados evitar que el hocico los atraviese; y, en los inmuebles que pertenezcan a más de un propietario, se indica la prohibición de dejar al perro en lugares comunes.
De esta ley, quedan excluidos perros que pertenezcan a fuerzas de seguridad, aquellos que acompañen a Bomberos Voluntarios y los que desempeñen funciones tanto terapéuticas como de guía. «No obstante, en todos los casos se deberán adoptar todas las prácticas de tenencia responsable que fueran posibles, sin entorpecer ni obstaculizar el normal desarrollo de las tareas encomendadas a estos animales para el cumplimiento de sus funciones específicas», destaca el artículo 13.
SANCIONES
Finalmente, en cuanto a las faltas por violaciones a las medidas, el artículo 14 establece que «las violaciones a lo prescripto en la presente ley, serán sancionadas conforme a la legislación provincial vigente sobre faltas, relacionadas a la tenencia de animales potencialmente peligrosos», mientras que, como medida de excepción, el artículo 15 señala que en situaciones de riesgo «la autoridad competente podrá ordenar la retención temporal del animal para proteger la integridad física de las personas y otros animales, pudiendo requerir el auxilio de la Policía provincial si fuera necesario».
«El problema pasa por la socialización y la falta de aptitud para criar»
Al referirse al proyecto de ley, la referente, Analía Gómez se refirió a que la crianza es clave para que luego el animal pueda socializar. «Nunca apoyamos ni avalamos ningún tipo de demonización de los animales no humanos sintientes, sea de la raza que sea. El problema pasa por la socialización y la falta de aptitud para criar y tener a cargo animales de compañía», indicó a EL LIBERTADOR. «No estamos a favor de leyes ni ordenanzas que son racistas cuando consideran peligrosas a ciertas razas. Hay que tener la misma responsabilidad con un pitbull y con un caniche», había explicado anteriormente.
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