La Justicia determinó no hacer lugar al pedido de detención del chofer de colectivos que chocó y mató a un menor de edad en Goya.
El juez Darío Alejandro Ortiz resolvió no hacer lugar al pedido de detención, señalando que el requerimiento fiscal no cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código Procesal Penal. «Los riesgos procesales deben estar sustentados en indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado los llevaría a cabo», explicó.
En una Resolución emitida el 11 de diciembre de 2024, el juez de Garantías de Goya, doctor Darío Alejandro Ortíz, rechazó el pedido de detención de un conductor implicado en un accidente de tránsito en el que falleció un menor de 12 años. El magistrado dispuso en su lugar medidas menos gravosas, argumentando la insuficiencia de los fundamentos presentados por la Fiscalía para justificar la privación de libertad.
En este caso, indicó que la Fiscalía no aportó pruebas de conductas concretas del imputado que denoten intentos de obstaculización. «La gravedad del hecho no puede, por sí sola, justificar la medida de coerción solicitada», destacó en su resolución.
Medidas alternativas
En lugar de la detención, el juez impuso una serie de restricciones al sospechado. Esto es; Constituir domicilio en Goya, con prohibición de salir de la ciudad sin autorización fiscal, presentarse semanalmente ante la fiscalía y mantener una prohibición de acercamiento y contacto con los testigos del caso.
Asimismo, estableció un plazo de diez días para que la Fiscalía formalice la imputación, bajo apercibimiento de dejar sin efecto las medidas de coerción.
Fundamentos legales
El juez citó el artículo 226 del Código Procesal Penal, que permite disponer medidas menos gravosas en casos donde la detención no sea estrictamente necesaria. Además, enfatizó que las restricciones impuestas resultan «suficientes para garantizar el avance de la investigación sin vulnerar derechos fundamentales del imputado».
La resolución refleja el equilibrio entre los derechos del imputado y las necesidades de la investigación, conforme a la normativa vigente. Este fallo resalta la importancia de fundamentar debidamente las solicitudes de detención, especialmente en casos de alta sensibilidad social como este.
El caso
El hecho ocurrió el 10 de diciembre en Avenida Primeros Concejales de Goya, cuando un colectivo arrolló a Facundo René Montenegro, de 12 años, quien transitaba en bicicleta junto a otro menor. Montenegro perdió la vida en el acto, mientras su acompañante resultó ileso.
La Fiscalía calificó el caso como «homicidio culposo en accidente de tránsito», en los términos del artículo 84 Bis del Código Penal. Además, solicitó la detención del conductor del colectivo al considerar la existencia de riesgos procesales, como la posible obstaculización de la investigación.