Una iniciativa de ley ingresada por el legislador Marcos Jesús Otaño a través del bloque del Frente de Todos, a la Cámara baja, propone impulsar medidas para «garantizar, promover y efectivizar el derecho de la persona gestante a un duelo respetado», y «atención frente a la muerte gestacional y perinatal».
El proyecto, propone dotar a los profesionales de la salud que intervienen al momento del parto de procedimientos de actuación estandarizados, que facilitan la atención sanitaria de aquellas personas gestantes y sus familias que sufren una muerte gestacional o perinatal.
Además, reclaman, mediante diversas estrategias, posibilitar que la persona gestante y su familia puedan atravesar y aceptar el fallecimiento en un ambiente de contención y cuidado con el acompañamiento de profesionales especialistas en la materia.
La iniciativa, además, propone facilitar la información necesaria acerca de las opciones terapéuticas, gestiones a realizar, documentación a cumplimentar y consultas sucesivas, a fin de que puedan decidir las alternativas más pertinentes, asegurando el acompañamiento de los profesionales durante todo el proceso.
PERSONA GESTANTE
Se trata de la primera iniciativa de ley en la provincia dedicada a este tema. En ese sentido, la norma, declara, por primera vez, que la persona gestante, frente al fallecimiento gestacional o perinatal, tiene derecho a recibir información sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente, a ser tratada con respeto, de manera individual y personalizada, teniendo especial consideración respecto a sus pautas culturales, y a una habitación exclusiva y de uso privado desde el momento del fallecimiento, entre otros servicios.
También solicita tener contacto con el nasciturus (persona antes de nacer, mientras permanece en el claustro materno) fallecido intrauterinamente cuando es viable técnicamente o con el neonato fallecido, para lo cual los profesionales involucrados deberán poseer las herramientas de intervención necesarias y adecuadas a la situación.
El proyecto también dispone dar destino final al cuerpo sin vida, siempre que no haya oposición formal, válida y legal, y designar un acompañante en cualquier momento del proceso, teniendo en cuenta que la decisión de no ser acompañada debe ser respetada.
También dispone que se tome conocimiento fehaciente de las causas que originaron el deceso, en cuyo caso, se podrá solicitar la realización de la autopsia o estudio anatomopatológico del cuerpo; y que la gestante sea internada en un servicio que no corresponda con el propio de maternidad.
La iniciativa también dispone la entrega de información sobre lactancia y métodos de inhibición de la misma, incluyendo la posible donación al Banco de Leche Materna Humana; y que la persona gestante reciba tratamientos post internación y que no sea sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por autoridad competente.
Principios rectores
El proyecto de ley dispone enaltecer a los siguientes principios rectores dentro del sistema de salud.
Compasión: la manifestación concreta de hechos positivos, que incluyan la adecuada información, contención y escucha de aquellas personas o grupo familiar que se encuentran alcanzadas por la presente.
Empatía: entendimiento cognitivo mutuo que recepta el respeto por la dignidad intrínseca de los pacientes y el personal de salud.
Solidaridad: la construcción social altruista que favorece la vinculación positiva de los sujetos alcanzados en la presente con su entorno.
Respeto: a los tiempos y al proceso de duelo de los destinatarios de la presente, como así también a sus tradiciones, cultura y credo con respecto a la despedida digna de su hijo.
Registro obligatorio
La iniciativa también ordena evaluar las acciones que se realizan en los centros de salud hacia la persona gestante y su familia, en relación con la muerte del nasciturus fallecido intrauterinamente o intraparto adecuándose a las recomendaciones de las buenas prácticas existentes.
En caso de incumplimiento
El proyecto define prestadores de servicios de salud a los hospitales, centros de salud, clínicas, sanatorios, profesionales, técnicos, auxiliares y a cualquier otra persona humana o jurídica que brinde prestaciones médico asistenciales, y establecimientos sanitarios a los hospitales, centros de salud, clínicas, sanatorios de gestión pública, de la seguridad social o privada.
El incumplimiento de las obligaciones, por parte de los mismos o de los funcionarios del Registro Provincial de las Personas de la Provincia, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda corresponder, señala el articulado.
Día Provincial de Concientización
La iniciativa, además, instituye el 15 de octubre de cada año como el Día Provincial de Concientización sobre la Muerte Gestacional y Perinatal, en cuya ocasión se deben desarrollar campañas de concientización, jornadas, cursos, capacitaciones y charlas en conjunto con organismos e instituciones afines.
Entre otras actividades, habilita articular la realización periódica de actividades de sensibilización y difusión, a elaborar e implementar programas de formación y capacitación de recursos humanos especializados en la atención de la persona gestante junto con su familia en contextos de muerte perinatal, para fomentar la inclusión de la temática en el diseño curricular de la educación Superior.
Comité especializado ad honorem
El texto habilita la constitución de un Comité especializado, con carácter ad honorem (actividad que se lleva a cabo sin percibir retribución económica alguna), inter y pluriprofesional a los fines de la implementación y seguimiento de un Protocolo de Buenas Prácticas para la Atención de la Muerte Gestacional y Perinatal, el cual tiene su asiento en el hospital materno neonatal, dentro del cual, las asociaciones y fundaciones relacionadas con la materia podrán proponer miembros o terceras personas.
Las recomendaciones y dictámenes del Comité tienen carácter vinculante para la efectiva aplicación de la presente y para la readecuación de las políticas públicas pertinentes, aclara el texto.
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