En una decisión de alto impacto político, la Corte provincial, con el voto de todos sus ministros titulares -con exclusión de Guillermo Semhan, que fue sustituido por Eugenia Sierra de Desimoni dispuso confirmar la condena a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua por la comisión del delito de peculado, en concurso ideal con el de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. La decisión se produjo cuatro años después del juicio oral y público. En Corrientes, es el segundo ex Gobernador que termina condenado.
Meses atrás, otro ex gobernador, el de Entre Ríos, fue condenado por la Justicia entrerriana. Fue Urribarri, a quien la decisión lo encontró en funciones como Embajador en un país extranjero.
Importa recordar que, lo que determinó el procesamiento y posterior condena de Colombi fue la llamada «Causa Publicidad», que se ventiló desde mediados de 2009, por varios años, hasta que finalmente el Tribunal Oral de Corrientes dio su veredicto que fue apelado por las partes.
Se radicó luego en el Superior Tribunal, donde, en las últimas horas, tuvo resolución. Los Ministros hicieron suyo el primer voto del doctor Alejandro Chaín, a quien correspondió -por razón del material (penal)- fundamentar la sentencia que fue hecha suya por el resto del Tribunal.
Al promediar el trámite en la Corte provincial, el ministro mercedeño, Guillermo Semhan resolvió apartarse invocando razones de amistad con el ex Gobernador, de cuya mano llegó al Tribunal, en 2002, luego de haber sido asesor por años del Municipio de Mercedes, durante las sucesivas gestiones de Ricardo Colombi.
La inhibición de Semhan, con todo, fue sorpresiva porque hasta entonces había venido interviniendo en el desarrollo de la causa, no obstante, al ser admitido el apartamiento por sus pares, por orden de subrogancia legal, se incorporó al cuerpo la presidente de las cámaras Civiles, Eugenia Sierra de Desimoni.
Un dato no menor, considerando el impacto político de la decisión, fue que el fallo lo rubricaron los cinco jueces de la Corte provincial, más allá de que, con la adhesión de Eduardo Panseri y Luis Eduardo Rey Vázquez, que votaron en segundo y tercer término, se completaron las tres firmas necesarias para dictar sentencia.
El fallo rechaza la apelación de los fiscales que cuestionaron la absolución del ex senador, José María Roldán. Una decisión que, desde el Ministerio Público Fiscal no es consentida, lo que determinará la interposición del recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de parte de la Fiscalía General de la Provincia.
La inhabilitación perpetua, una sanción accesoria con efectos políticos
A los tres años de prisión impuestos, que no son de cumplimiento efectivo, se le suma la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. La defensa del ex Gobernador intentará, también por la vía del recurso extraordinario federal, revertir el fallo del Superior Tribunal ante el más alto Tribunal de la Nación.
Uno de los ítems, como se dijo, es el de la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, algo que alguna línea de orientación doctrinaria cuestiona en los últimos tiempos, a la luz de los tratados internacionales incorporados a la Constitución después de la reforma del 94 y que, para un político de la envergadura de Arturo, no es un tema menor. En este caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendrá oportunidad de pronunciarse si efectivamente se introduce en el planteo de la defensa, existiendo la posibilidad cierta de que el alto Tribunal, más allá de la suerte del recurso sobre la condena termine dejando sin efecto la inhabilitación por ser los tratados internacionales de aplicación obligatoria desde 1994.
A partir de la notificación del fallo, que lleva fecha 4 de julio, las partes tienen diez días corridos para interponer el remedio federal, so riesgo de que el mismo quede firme. La sola interposición del recurso suspende los efectos del fallo.
Lo más probable y lógico, atento a la naturaleza del caso, es que el Superior Tribunal de Justicia conceda ambos pedidos, el de la defensa y el del Ministerio Público Fiscal para dar oportunidad a que la Corte revise lo actuado, dando una señal para ambas partes de lo que se busca, que es despejar toda acusación de parcialidad o de incidencia de intereses políticos en los términos de la condena impuesta.
La jubilación del ex Gobernador en el IPS
El ex Gobernador, como muchos otros ex legisladores, se durmió en tramitar el beneficio jubilatorio. Con edad habilitante y años suficientes de aportes, por los distintos cargos que desempeñó a nivel municipal y provincial (ex Ministro y ex mandatario provincial), además de legislador, Arturo Colombi ahora se vería privado de gozar de la jubilación de la que sí obtuvieron hasta hace unos meses atrás en que, el Superior Tribunal de Justicia, a partir de la jurisprudencia sentada en los casos Cabral y Lovato innovó en materia previsional con una interpretación de la Ley N° 4.917 que hace que, quienes quieran jubilarse, deban someterse al cómputo de los diez últimos años de servicio, dejándose sin efecto el criterio jurisprudencial preexistente que venía aplicándose de los cuatro mejores años. Para algunos, yendo más allá de una simple interpretación, atribuyéndose el Superior facultades legislativas, algo que le está vedado al poder jurisdiccional.
El debate por la nueva ley previsional es algo que se viene y que dará qué hablar. El universo de los afectados es muy grande, sobre todo a partir de la fijación de nuevos criterios respecto a los aportes no remunerativos que afectan a miles y miles de empleados públicos.
Lo cierto es que, hasta ahora, no se ha tomado nota de la dimensión del precedente fijado en los casos Cabral y Lovato en el controvertido fallo del Superior Tribunal de Justicia que ya se está aplicando y es el que afecta al ex gobernador Colombi en el cómputo del haber jubilatorio.
En este marco y bajo esta interpretación, la jubilación que recibirá Arturo, como el 98 por ciento de los ex legisladores no jubilados, será con el cómputo impuesto por el criterio del Superior que, como se expresa precedentemente, toma en cuenta el promedio de los últimos diez años. En los hechos, de los 45 legisladores en funciones, no más de cinco senadores y un par de diputados podrían acceder al beneficio pleno de la jubilación íntegra. En el caso de Arturo, será casi la mínima provincial, en función al tiempo transcurrido desde que dejó la Gobernación.
Importa recordar que Corrientes es una de las Provincias en la que menor remuneración tienen el Gobernador y el Vicegobernador, poco menos de la tercera parte de lo que percibe un Ministro del Superior y que, contrariamente a lo que sucede en el orden nacional, no hay una pensión específica por el ejercicio del cargo de la Primera Magistratura provincial, por lo que, tampoco por esta vía logrará una remuneración acorde a la responsabilidad del cargo ejercido.
En el caso del Presidente y Vicepresidente de la Nación, por imperio de la Ley Nº 24.018, perciben una pensión vitalicia superior a los 3.700.000 pesos, pensión que la normativa provincial no ha contemplado.
En este contexto, sea por la condena de prisión ratificada, por la imposición de la inhabilitación para cargos públicos o por no poder acceder a un beneficio jubilatorio (que hasta hace poco era moneda corriente), lo cierto es que una vez más se cumple aquella máxima de uno de los hombres más sabios de la política correntina, el ex gobernador, Juan Ramón Vidal, cuando decía que «30 años en el poder es un suspiro, un día en el llano es una eternidad».
En los hechos, la suerte de los últimos presidentes o vicepresidentes la Nación no ha sido distinta en lo que hace a secuelas en el campo de la Justicia, lo que hace recordar también aquello de que subirse al gobierno es como subirse a un tigre, la cuestión es cómo bajarse. Algo que quizás debieran tener presente los que confunden el ejercicio temporal del gobierno con el poder que, en definitiva, radica en el funcionamiento de las instituciones en el correcto equilibrio de los tres poderes de la República impuesto por la Constitución alberdiana de 1853.
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