La jueza Electoral, María Eugenia Herrero decidió marcar el escenario político que acudió a la órbita judicial para contrarrestar una estrategia del Gobierno provincial.
En principio, fue desde la oposición que un grupo de apoderados del Partido Justicialista correntino se apersonó ante la Justicia para presentar una medida autosatisfactiva a efectos de obtener la declaración de nulidad de la convocatoria a elecciones de Gobernador y Vicegobernador que realizó a finales del mes pasado Gustavo Valdés, estableciendo como fecha el 29 de agosto.
Los representantes legales del justicialismo vernáculo remarcaron la peligrosidad de la convocatoria ante la situación de pandemia, así como la incoherencia con lo establecido en la Constitución provincial en cuanto a los plazos.
En sus fundamentos, la Jueza sostuvo que -en cuanto al argumento del riesgo sanitario-, «no se encuentra suficientemente acreditada la influencia del factor climático en la propagación del virus». Sobre la cuestión de plazos, la magistrada tampoco consideró sustanciosos los alegatos críticos sobre la fecha del 29 de agosto. La doctora Herrero sostuvo que tanto el Decreto N° 1.145 (legislativos provinciales) como el Decreto N° 1.247 (gobernador y vice) «resultan ajustados a Derecho».
La Jueza con competencia Electoral también analizó un recurso presentado por una ciudadana de apellido Balmaceda. Sobre ello, dispuso rechazar in límine por falta de legitimación activa, el amparo promovido a fin de obtener la declaración de nulidad de la convocatoria a elecciones provinciales efectuada por el Gobernador de la Provincia.
La magistrada no verificó la presencia de un interés jurídico inmediato o directo «que permita fundar la legitimación activa de la amparista», por lo que correspondió «disponer el rechazo in límine».
La decisión era previsible como lo es el de la Cámara Electoral. Tribunales ambos en los cuales el oficialismo ejerce una influencia determinante. Con todo, los pronunciamientos de primera y segunda instancia son sólo un paso necesario para llegar a la Corte provincial, en la que se definirá -como en otras oportunidades- una cuestión controversial.