El Tribunal de Juicio de Goya condenó a Juan Carbone a 25 años de prisión por abusar sexualmente de cuatro niñas de forma reiterada y progresiva, desde el 2004 hasta el 2022.
Los jueces Ricardo Carbajal, Jorge Carbone y Julio Duarte lo encontraron culpable de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal agravado por el daño psicológico causado, en la modalidad de delito continuado», contra una de las víctimas; “abuso sexual con acceso carnal en la modalidad de delito continuado”, contra la segunda; “abuso sexual gravemente ultrajante por la duración y por la naturaleza de los actos”, contra la tercera y “abuso sexual simple en la modalidad de delito continuado”, contra la cuarta; todos ellos en concurso real de delitos en calidad de autor material.
El juicio
Se trató de un juicio extenso que duró siete jornadas y en las cuales expusieron más de cuarenta testigos, incluyendo Cámara Gessell.
El fiscal fue Gustavo Mosquera con la colaboración de Guillermo Rubén Barry. El defensor particular fue Norberto Fernandez Codazzi, con asistencia o colaboración de Carlos Alberto Rajoy.
El Asesor de Menores fue el doctor Juan Domingo Ramirez y el querellante, Mario Aloy Sequeira.
Perspectiva de niñez
El Tribunal de Juicio resolvió además que no había operado la prescripción de la acción penal, pese a que algunos de los hechos databan de los años 2004 y 2007. Se aplicó la perspectiva de niñez, contemporizando la aplicación de la normativa de fondo nacional con la Convención de los Derechos del Niño, siguiendo lineamientos del Superior Tribunal de Justicia; criterio con el cual coincidieron fundamentalmente los Jueces de Juicio, descartando los planteos defensivos.
Sumando complejidad al juicio, un de los abusos sexuales cometido por Marote, con acceso carnal calificado por daño grave en la salud mental fue perpetrado cuando él era menor de edad, ya que tenía 16 años, pero dicha circunstancia no impidió declarar la responsabilidad penal en los cuatro delitos por los que resultó condenado.
En ese caso puntual, del delito cometido cuando era menor de edad, el Tribunal se limitó a declarar la responsabilidad penal, dándo intervención al Juez de Menores competente y así las partes deberán requerir audiencia a la Oficina Judicial para que se realice el juicio de cesura.
Oportunamente, se deberán unificar las condenas impuestas por el Tribunal de Juicio, y, eventualmente, con la condena impuesta por el Juez de Menores en el abuso sexual calificado, de acuerdo a su especializado criterio en la materia, conforme se dejara planteado en la sentencia.
Imposición de la pena
El Tribunal para decidir el monto de la pena ponderó el aprovechamiento de la vecindad del condenado, la reiterancia, la doble vulnerabilidad de las víctimas (menor de edad y mujer), entre otras varias consideraciones.
Además se dispuso la continuidad del condenado en prisión preventiva a disposición del Servicio Penitenciario provincial.