Esta vez fue el Superior Tribunal, por un caso contra la Dpec que involucra a la dependencia, que se encuentra vacía desde hace más de 2 años, como actora principal. Antes, había sido la jueza Billinghurst quien, bajo amenaza de sanción a los legisladores, había requerido en mayo de 2022 que se informara el porqué del estancamiento del proceso de elección del Ombudsman correntino. Esta situación genera una anomalía en el sistema que se padece en varias otras causas, que han llegado a los estrados tribunalicios.
03-POLITICA-1Desde el Superior Tribunal de Justicia solicitaron al Senado de la Provincia que aceite los canales institucionales vigentes para terminar con la acefalía en la Defensoría del Pueblo de la Provincia. Es que se encuentra latente la resolución sobre un amparo en el que se trata una cuestión relacionada con la Dirección Provincial de Energía, en la que una de las partes en las actuaciones era el Defensor, hoy sin nombramiento ni por tanto representación procesal, todo un intríngulis de difícil resolución.
Se trata de una nueva estocada judicial ante el estancamiento manifiesto de un proceso democrático que debiera haberse saneado hace tiempo. Un parate sin explicaciones formales que hacen que dicha repartición se encuentre vacía desde hace más de dos años, luego de la salida del doctor Vallejos Tressens en 2020. Antes, había sido la Cámara Contencioso Administrativa, a través de la presidente, la jueza Billinghurst de Braun (ver «dos tirones de orejas»), y en las últimas horas, fue la mesa chica del Poder Judicial correntino.
Este detalle fue resaltado en la resolución rubricada el miércoles 8 por los ministros que integran el Superior Tribunal de Justicia correntino, Luis Eduardo Rey Vázquez, Fernando Niz, Alejandro Chaín, Eduardo Panseri y Guillermo Semhan, presentada el pasado jueves 9 en mesa de entrada de la Cámara alta provincial.
En la nota, se hace hincapié en la urgencia de sanear la situación, puesto que, intertanto, «se hace imposible cumplir con el plazo legal para dictar sentencia, debido a la ausencia en el proceso del Defensor del Pueblo».
Importa que éste es sólo uno de los casos de los que han llegado a los estrados tribunalicios y en los que la acefalía genera una situación de anomalía.
Resulta oportuno mencionar que en el caso en cuestión ya obtuvo sentencia de primera instancia, pero la misma fue apelada. Por ello, se encuentra pendiente el dictado de apelación, donde se hace manifiesta la ausencia indefinida de la parte actora. «Ya que no existe un Defensor del Pueblo», remarcaron desde el Superior.
Párrafo inmediato se encargaron de enfatizar en que ya se cursaron oficios al Senado de la Provincia, cuyas respuestas dan cuenta del contexto de acefalía, según mencionaron en el considerando de la resolución a la que tuvo acceso EL LIBERTADOR.
DOS TIRONES
DE OREJAS
Esta resolución de la Corte provincial, la N° 12, que ingresó a Senadores bajo el Expediente N° 2.879 fue el segundo llamado de atención tajante que realizó la Justicia al Senado, teniendo como antecedente un anterior fallo de la Cámara Electoral, que luego de un tirón de orejas, se llamó a un sugestivo silencio. En el fallo, se consignó incluso la posibilidad de fijar astreintes a los legisladores, pero luego del coscorrón a las camaristas todo quedó en agua de borrajas.
Es más que oportuno recordar que, mediante el oficio N° 32 librado por la Cámara Contencioso Administrativa el 12 de mayo de 2022, que llevó la firma de su titular, Nidia Billinghurst de Braun, con el aval de las demás integrantes, Martha Althabe y Herminia Puig de Polich, se refirieron a la acefalía del cargo de la Defensoría del Pueblo de Corrientes. En dicha requisitoria, dirigida al Presidente del Senado, se solicitó se informara respecto a si se había finalizado con el debido proceso de selección del Defensor del Pueblo, conforme lo dispuesto por la Ley N° 5.888, advirtiendo además la posibilidad de sanciones ante un incumplimiento.
En aquella oportunidad, señalaron a la doctora Billinghurst como «escopeta de un solo tiro», ya que, a pesar de haber jugado fuerte y de fijar un plazo perentorio al Senado para una respuesta, la requisitoria ni siquiera se trató en el pleno del cuerpo, aunque trascendió que el Vicegobernador cumplió con la formalidad de una respuesta que no fue la expresión orgánica del Senado, ámbito en el cual nunca se llegó a tratar la espinosa cuestión sobre la cual vuelve la instancia superior de la Justicia correntina.
La jueza Billinghurst había otorgado 10 días hábiles para una respuesta, «bajo apercibimiento de considerar incurso al funcionario encargado de hacerlo en la conducta tipificada por el artículo 239 del Código Penal (delito de desobediencia) y, de ser pasible de astreintes». «Atento a que se encuentra suspendido el proceso en desmedro de la garantía de la tutela judicial efectiva de las personas que ese funcionario representa», argumentó en el oficio N° 32 al que tuvo acceso EL LIBERTADOR.
El tiempo pasó y nada ocurrió. No hubo respuesta de la Legislatura ni multa alguna para quienes incumplieron con el reclamo de la Cámara Contenciosa Administrativa que quedó algo más que deslucida.
En la semana que se termina, se reactivó el reclamo. Esta vez fueron los ministros de la Corte local. Por el momento, resta que se informe el plazo en el que, se estima, podrán concluir el proceso para que la Comisión nomine, ante ambas cámaras, a los funcionarios propuestos, los que deberán ser avalados por las dos terceras partes del cuerpo.
La fuerte interna en el bloque oficialista del Senado determinó que pasaran los meses sin que el Gobierno pudiera avanzar, al no lograr consenso en torno al nombre del Defensor titular. Allí sobresalió el peso del presidente de la UCR, el senador Ricardo Colombi, quien, más allá de lo que se diga, a la hora de la verdad sigue marcando los tiempos del oficialismo gobernante.
Pasó con el voto joven, con la paridad de género y con otros proyectos legislativos en los que el ex Gobernador marcó los tiempos, dándose la paradoja que, en elecciones pasadas, y aún sin ley, la presidente de la Cámara Federal, Mirta Sotelo de Andreau, habilitó el voto de los menores de 16, algo que sólo en Corrientes, por aquello de República Aparte, puede ocurrir.
La ley llegó después, y la camarista, aunque siempre yéndose, con la salud ya deteriorada, sigue atornillada a un cargo que dice no deberle a ningún político, acaso como si hubiera llegado por sus propios méritos, algo de lo que muchos dudan.
En los hechos, el Defensor, por la naturaleza de las funciones, correspondería a un exponente del espectro opositor, apareciendo una contradicción que todos los organismos de contralor de la provincia (Tribunal de Cuentas, y sindicaturas) estén virtualmente copadas por el Gobierno, con la excepción de lo que acontece en el Municipio capitalino, donde nuevamente se privilegió la representación de la oposición.
Importa recordar que, de los tres defensores, corresponde al Senado la nominación del Defensor titular y uno de los adjuntos, correspondiendo a la Cámara de Diputados la propuesta del otro adjunto.
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