El abogado defensor del grupo que integraba el ex Senador nacional confirmó, entrevistado por La Otra Campana, la absolución de los acusados en la causa penal tributaria iniciada en 2018 a instancias de Afip por supuesta evasión de impuestos entre 2013 y 2015. Destacó que el Tribunal Oral haya permitido la producción de pruebas que habían sido negadas durante seis años, e indicó que los fundamentos del fallo se darán a conocer el 30 de octubre.
02-TAPA-POLITICA-9El abogado defensor del grupo que dirigía el ex senador nacional, Fabio Biancalani, confirmó entrevistado por La Otra Campana, el programa clásico radial que se emite todos los domingos por LT7 Radio Corrientes y LT25 Radio Guaraní con la conducción de Gustavo Ojeda, la absolución de los acusados en el caso iniciada en 2018 por la Afip contra la Sucesión de Adelmo Biancalani, por supuesta evasión de impuestos nacionales, incluyendo IVA y Ganancias, entre los años 2013 y 2015.
Precisó que los fundamentos del fallo se darán a conocer el 30 de octubre, fecha en la que precisamente se espera que se confirmen las absoluciones basadas en la pruebas periciales que habían sido negadas durante seis años, hecho fundamental para la defensa de los imputados en esta etapa del juicio.
Remarcó que las pruebas demostraron que las operaciones de la sucesión con Austral y otros proveedores eran válidas, contradiciendo las acusaciones de Afip, frente a una paradoja fundamental dado que el ente recaudador, en otro proceso judicial de quiebra en Buenos Aires, las había reconocido.
Así se desarrolló parte del diálogo:
¿Por qué se lo vinculó a Lázaro Báez en la sucesión de Biancalani?
-Esta es una causa penal, penal tributaria, que se hizo en el año 2018. Fue una denuncia que formuló Afip contra la contribuyente que se llama Sucesión De Adelmo Biancalani, por haber evadido diversos tributos nacionales, IVA y Ganancias, en los años 2013, 2015, todavía del kichnerismo a nivel nacional, por montos aproximadamente de 60 millones de pesos. Sucesión Biancalani en realidad era una empresa constructora de muchísimos años de trayectoria en el Chaco, que luego cuando fallece su propietario, a través de sus herederos, comienza a ser explotada a través de los mismos. Acá lo interesante es que la sucesión en realidad fue adquirida en un porcentaje del 83 por ciento por Austral Construcciones, por esto es que aparece Lázaro Báez en escena. En esta causa judicial fueron juzgados no solamente el administrador judicial del sucesorio que es mi cliente, sino también Lázaro Báez como accionista mayoritario de Austral, propietario de Sucesión, y además de otras personas entre las cuales encontraron al presidente, otros herederos. Pero lo trascendental es justamente esto, la politización que se dio en un primer momento a la causa por la inclusión de Báez.
Bien, está clara la vinculación, ¿no es cierto? Más claro, échale agua.
-Sí, me parece que también por ahí es interesante para, al ser una cuestión técnica, probablemente tengamos que explicar cuál fue en definitiva el núcleo central de la acusación, porque uno habla de evasión tributaria, son maniobras realmente complejas desde el punto de vista técnico, pero lo importante es que la acusación, la denuncia de Afip se centró básicamente en el uso de supuestas facturas apócrifas, es decir, facturas truchas de Austral Construcciones. ¿Por qué? Porque la sucesión Biancalani, al ser una empresa constructora de obras viales, alquilaba maquinaria vial a Austral dentro de otras empresas. Lo que dijo Afip fue que ese alquiler era ficticio, que nunca existió, y que las facturas que presentaba la sucesión ante el organismo eran ideológicamente falsas. Entonces, esta hipótesis que se sostuvo desde el inicio de la investigación administrativa con Afip, luego en la denuncia, se sostuvo también en los requerimientos de elevación a juicio tanto del Ministerio Público como también, por supuesto, de Afip, que actuó como querellante en esta causa.
ACUSACIONES FALSAS
Pruebas muy determinantes para absolver a los acusados.
-Sí, todavía no tenemos los fundamentos de la sentencia, solamente conocemos el veredicto. Luego de los fundamentos, seguramente vamos a tener los motivos para absolver, pero sucedieron algunas cuestiones importantes durante el juicio y hay pruebas que han sido determinantes por lo menos a criterio nuestro y del resto de las defensas. En este juicio sucedieron algunas o se produjeron algunas pericias ingenieriles y pericias contables, por supuesto realizadas tanto por peritos de parte como también por peritos oficiales de la Corte. A través de esas dos pericias se pudo determinar claramente que la acusación de Afip era falaz, es decir, que las operaciones que se realizaron, no sólo con Austral, sino con el resto de los proveedores y las facturas, también eran válidas. Pero lo relevante de este juicio, que me parece que tenemos que destacar, fue la realización de la pericia contable. Yo les decía que se realizó con la oficina de contadores de la Corte. Tanto esa pericia contable como la declaración testimonial de los peritos, entiendo yo y entienden, por supuesto, también el resto de los colegas que ejercieron la defensa de los otros imputados, que fue la prueba más importante, porque una pericia contable, para que podamos entenderlo de manera coloquial, es la prueba fundamental en este tipo de delitos, delitos tributarios o contra el orden económico en general, y fue una prueba que las defensas fueron solicitando desde el momento inicial de la investigación, fue rechazada por el juez de primera instancia, fue rechazada también por la Cámara de Apelaciones, y recién en el Tribunal Oral, en la etapa de debate oral, con muy buen criterio, las juezas del Tribunal Oral de Resistencia, las tres juezas subrogantes, admitieron estas pruebas periciales.
LA POSTURA DE AFIP
¿Cuál fue la importancia que tuvo?
-Totalmente, sí. Claro, ¿qué importó de la pericia? Acá está la paradoja y la contradicción más grande por parte de Afip. Digo esto porque la pericia analizó un expediente de Austral, y no quiero entrar en tecnicismo, pero Austral Construcciones, la empresa de Lázaro, estaba en quiebra en Buenos Aires, en un proceso concursal en Buenos Aires, y en ese juicio concursal, Afip se presentó y convalidó las operaciones entre Austral Construcciones y su Sucesión Biancalani, y para poder cobrar su crédito se presentó en la quiebra como acreedor, cuantificó, reconoció a su favor el débito que tenía Austral Construcciones con el fisco, y entendió que esos servicios de alquiler de maquinaria que prestó la sucesión, eran válidos, sin embargo, en esta causa tributaria, en el Chaco, Afip sostuvo que las operaciones eran falsas. Entonces, ¿qué quiere decir esto? Y básicamente, que, en el expediente de la quiebra en Buenos Aires, Afip reconoció como válidos esos alquileres, se presentó a cobrar, cobró parte de la deuda, sin embargo, acá en el Chaco, dijo lo contrario. Por eso, al menos entendemos nosotros que este punto debería ser uno de los más relevantes, pero por supuesto tenemos que esperar también los fundamentos del fallo para tener mayores precisiones.
Expectativas en los fundamentos
¿Cuándo se darían a conocer estos fundamentos?
-El Tribunal ya dio fecha, por supuesto, de lo que establece el Código Procesal, y va a ser el 30 de octubre de este año. Si bien han pasado probablemente más de dos meses desde que conocemos, nos dieron a conocer el veredicto a la fecha de los fundamentos, no es algo que no sea habitual, por la complejidad y la magnitud de la causa, el Tribunal se tomó todo este tiempo con buen tino para poder dar los fundamentos de las absoluciones.
Estamos ahí nomás, es cuestión de esperar.
-Celebro que el Tribunal, con tres juezas subrogantes de distintos tribunales de acá de la región, hayan primero permitido la producción de una prueba que se le vino negando a las defensas durante seis años. Eso me parece que es la parte más importante. Recién en el debate, los imputados y sus defensas técnicas pudieron defenderse, que probablemente hubiese sido más acertado producir esta prueba pericial e ingeniería en la etapa de la instrucción, entonces seguramente el juicio no hubiera llegado al menos en estas condiciones. Pero me parece que eso es lo más importante de destacar, por lo menos ahora, hasta que conozcamos los fundamentos del fallo.
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